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Información sobre las Tasas de Telecomunicaciones.

La gestión precisa para la emisión de certificaciones registrales y de la presentación de proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación que ampara las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios, de cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, así como la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de estos equipos y aparatos, las inscripciones en el registro de instaladores de telecomunicación, las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que, con carácter obligatorio, vengan establecidas en esta ley o en otras disposiciones con rango legal, la tramitación de autorizaciones o concesiones demaniales para el uso privativo del dominio público radioeléctrico y la tramitación de autorizaciones de uso especial de dicho dominio darán derecho a la exacción de las tasas compensatorias del coste de los trámites y actuaciones necesarias, con arreglo a lo que se dispone en los párrafos siguientes.

Asimismo, dará derecho a la exacción de las correspondientes tasas compensatorias, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos siguientes, la realización de los exámenes para la obtención del diploma de operador de estaciones de radioaficionados y la expedición de éste.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

  • La prestación por la Administración de los servicios necesarios para el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.
  • La emisión de dictámenes técnicos.
  • Las inscripciones en el registro de instaladores de telecomunicación.
  • La realización de las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica señaladas en el número anterior.
  • La tramitación de autorizaciones o concesiones demaniales para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
  • La tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
  • La realización de los exámenes de operador de estaciones de aficionado y la expedición de los diplomas correspondientes.

Serán sujetos pasivos de la tasa, según los supuestos

  • la persona natural o jurídica que solicite la correspondiente certificación o dictamen técnico de evaluación,
  • la correspondiente inscripción en el registro de instaladores de telecomunicación, aquélla a la que proceda practicar las actuaciones inspectoras de carácter obligatorio o solicite la tramitación de autorizaciones o concesiones demaniales para el uso privativo del dominio público radioeléctrico o la tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico, y
  • la que se presente a los exámenes para la obtención del título de operador de estaciones de aficionado a la que se le expida el correspondiente diploma.

La cuantía de la tasa se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La tasa se devengará en el momento de la solicitud correspondiente. El rendimiento de la tasa se ingresará en el Tesoro Público o, en su caso, en las cuentas bancarias habilitadas al efecto respectivamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones en los términos previstos en los artículos 47 y 48 de la LGT, en la forma que reglamentariamente se determine. Asimismo, reglamentariamente se establecerá la forma de liquidación de la tasa.

La realización de pruebas o ensayos para comprobar el cumplimiento de especificaciones técnicas tendrá la consideración de precio público cuando aquéllas puedan efectuarse por el interesado, opcionalmente, en centros dependientes de la Administración de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de la Administración española o en centros privados o ajenos a aquéllas, cuando dichas pruebas sean solicitadas por el interesado voluntariamente sin que venga obligado a ello por la normativa en vigor.




La Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece en su art. 66 sobre otros tributos y tasas que se elevan a partir del primero de enero de 2006, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Estatal, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02, al importe exigible durante el año 2005, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 66 uno de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2005.

Por otra parte el B.O.E. nº 313 de fecha 31 de diciembre de 2005, publica el Real Decreto 1620/2005 por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que completa y desarrolla el Título VII de esta Ley, precisando donde resulta necesario, las reglas y criterios aplicables para la fijación de las tasas y estableciendo los procedimientos para su liquidación. En virtud de su entrada en vigor el día 1-01-2006 y su desarrollo, desaparece la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, uso especial, mod. 990, código 043, y entran en vigor las tasas de telecomunicaciones código 041, definidas en la disposición transitoria quinta de la Ley General de Telecomunicaciones siguientes:

d) Por la tramitación de la autorización o concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Esta tasa actualiza la vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto denominada “por otorgamiento de licencias individuales para el uso de redes y servicios en régimen de autoprestación”, que desaparece.

e) Por la tramitación de autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico, estación de aficionado, y por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico, estación de banda ciudadana.

Consecuentemente, y en relación con las tasas de telecomunicaciones que se gestionan a través del modelo 790, código 041, que establece la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, los nuevos importes a partir del primero de enero de 2006 serán los siguientes:

  • a) Por la expedición de certificaciones registrales y de presentación de proyecto técnico y del certificado o boletín de instalación, 38,49 euros.
  • b) Por la expedición de certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas, 303,80 euros.
  • c) Por cada acto de inspección o comprobación técnica efectuado, 319,40 euros.
  • d) Por la tramitación de la autorización o concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, 62 euros.
  • e) Por la presentación a los exámenes para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado, 20,81 euros.
  • f) Por la expedición del diploma de operador de estaciones de aficionado, 12,48 euros.
  • g) Por inscripción en el registro de instaladores, 94,68 euros.
  • h) Por la solicitud y emisión del dictamen técnico de evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicación, 313,16 euros.
  • i) Por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico estación de aficionado, 180 euros.
  • j) Por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico estación de banda ciudadana, 100 euros.

Una vez en vigor el Real Decreto que regula las tasas, es necesario, desarrollar, aprobar y publicar en el B.O.E. la Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio por la que se aprueben los nuevos modelos de impresos para la liquidación de estas tasas, orden que se espera sea publicada dentro de un corto plazo de tiempo.

No obstante, la disposición transitoria tercera, del ya citado Real Decreto prevé esta situación para el procedimiento actual de recaudación durante este periodo transitorio, indicando que seguirán utilizándose, con las correcciones que sean necesarias, los modelos que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del mismo, hasta que se sustituyan por otros, por Orden conjunta de los Ministerios anteriormente indicados.

Con objeto de que todas las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, actúen de un modo similar durante este corto periodo transitorio, cuando se solicite el abono de una tasa cuyo título no se encuentre reflejado en el modelo de impreso actual se actuará de la siguiente manera:

1.- Cuando se solicite rellenar el mod. 790 para abonar la tasa “por tramitación de la autorización o concesión demanial para el uso del dominio público radioeléctrico”, que no aparece en el impreso, en la casilla 4 del mismo se sustituirá la redacción de esta casilla, por otra escrita a bolígrafo con letra clara que diga “por la tramitación de la autorización del uso especial del d.p.r.” o “por la tramitación de la concesión demanial del uso del d.p.r.”, según proceda, y su importe se consignará en el espacio reservado al mismo en la casilla 4.

2.- Cuando se solicite rellenar el mod. 790 para abonar la tasa por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico, estación de aficionado o de banda ciudadana, se pondrá encima de la redacción de la casilla 9 del impreso que corresponde a cuota tributaria, a bolígrafo con letra clara, una leyenda que diga:

  • - Por la tramitación de autorización uso especial aficionado d.pr.
  • - Por la tramitación de autorización uso especial b. ciudadana d.p.r. según proceda.

El importe se rellenará en la casilla de cuota total tributaria, debiendo tener en consideración que en este caso, solo se debe liquidar esta tasa en el impreso, cuyo importe deberá coincidir con el de la cuota total tributaria. Sería conveniente reflejar también el importe en el recuadro correspondiente a ingreso.

No existe modificación para el resto de las tasas que se gestionan a través del modelo 790, a excepción del incremento del 2% que las mismas conllevan y cuyos importes se han detallado anteriormente.

Información extraída de la página web oficial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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